El Código Civil es a la vida particular, lo que la Constitución Nacional a la pública. De aquí su importancia y la necesidad al mismo tiempo, de conocer su articulado, sus cambios significativos.
La norma, que entró en vigencia, entre otros considerandos, prohibe expresamente el castigo físico de los hijos.
También dispone que los padres que se separen deben establecer ante la Justicia un Plan llamado de Parentalidad. Tiempo y lugar en que el chico permanecerá con cada uno, vacaciones, responsabilidades, etc. Para ser aprobado, el Juez consultará a los menores, si están de acuerdo, ó si prefieren realizar otra propuesta.
A partir de ahora, niños, niñas, adolescentes, son considerados objetos de protección, sujetos plenos de derecho. Consagra el derecho a ser escuchados. Permite que a partir de los 13 años, se encuentren habilitados para tomar decisiones acerca de su cuerpo y su salud. Ó para salir del país, incluso con sus padres.
Se crea la figura que establece derechos y obligaciones a la pareja de la madre ó del padre, que tiene a cargo el cuidado de los hijos.
En cuanto al tema de la Adopción, la propuesta tenderá a simplificar los trámites. Se privilegiará el interés del menor por sobre el de los adoptantes. Podrá adoptar una pareja ó una persona sola. Se fija un tope de noventa días para que el Juez decida sobre un caso.
Acerca del Matrimonio, no existe distingo entre el sexo de los contrayentes y se reconoce la igualdad de derechos.El compromiso, es el de desarrollar un proyecto de vida en común, basado en la cooperación. Para casarse hay que tener dieciocho años.
Para el nuevo Código, la existencia comienza desde la concepción. Se descarta el término útero.
Sobre Reproducción Asistida, se incorporan y se regulan las técnicas para la reproducción humana: inseminación artificial, fecundación in-vitro...Equiparándose a la natural, y adoptiva plena.
En cuanto al Divorcio, también se agiliza su gestión. Puede ser solicitado por cualquiera de los cónyuges y no es necesario plantear la causa.