El artículo 344 de la ley integral que presentó Javier Milei en el Congreso modifica los criterios de la legítima defensa mediante alteraciones en el artículo 34 del Código Penal. Esta medida habilita el uso de la fuerza en las fuerzas de seguridad y considera la obediencia debida como eximente de culpa y responsabilidad.
Con esta modificación, ya no habrá sanciones en siete situaciones específicas. La primera se aplica a aquellos que, al momento de cometer el acto, no puedan "comprender la criminalidad del mismo o dirigir sus acciones". Esto puede deberse a la "insuficiencia de sus facultades, alteraciones patológicas o su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hechos no imputables". En caso de enajenación, "el tribunal puede ordenar la reclusión del agente en un centro psiquiátrico, del cual solo saldrá mediante resolución judicial, con participación del ministerio público y previo dictamen de peritos que confirmen la desaparición del riesgo de daño para sí mismo o para los demás". La palabra "manicomio" no aparece en la versión actual del Código Penal.
El segundo caso se refiere a aquellos que actúan "bajo coacción física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente". El tercero es para quienes "causan un daño para evitar otro mayor e inminente del cual han sido ajenos". El cuarto es para quienes "actúan en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de su derecho, autoridad o cargo; en este caso, la proporcionalidad del medio empleado siempre debe interpretarse a favor de aquellos que actúan en cumplimiento de su deber o en el ejercicio legítimo de su derecho, autoridad o cargo".
El quinto caso es la obediencia debida, un tema legislado en 1987 que evitó la impunidad de los militares implicados en crímenes de lesa humanidad hasta su anulación en 2003. "Si aprueban esta norma, en lo que respecta a la obediencia debida, debido a la aplicación de la ley penal más benigna, todos los juicios por lesa humanidad se cerrarán", escribió Aníbal Fernández en Twitter. A nivel de las fuerzas de seguridad, se respaldaría la doctrina Chocobar.
El sexto punto se aplica a aquellos que "actúan en defensa propia o de sus derechos", siempre que haya una agresión ilegítima, una necesidad racional del medio utilizado para prevenirla o repelerla, y una falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende.
Finalmente, el séptimo caso beneficia a aquellos que "actúan en defensa de la persona o derechos de otro", siempre que se den situaciones similares a las del sexto punto.